Auto14 de mayo de 2008
A- de 2008
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Ramon Ballesteros Prieto
✓
Tema · dato duro
Demanda De Inconstitucionalidad Contra Ley 906 De 2004. Art. 460 (P.). Codigo De Procedimiento Penal. Impedimento Y Recusacion Al Procurador General De La Nacion Y Viceprocurador General De La Nacion. Aceptar Impedimento Del Procurador General De La Nacion Y Viceprocurador General De La Nacion. Designacion Por Procurador De Funcionario Para Rendir Concepto Correspondiente
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Control De Constitucionalidad Y Poder Disciplinario
- Procedimiento y ejercicio son separados
Control De Constitucionalidad
- Concepto debe ser emitido por el procurador titular
Congreso De La Republica
- En caso de impedimento del Procurador General de la Nación el Senado de la República designará un procurador ad hoc
Estado De Derecho
- Competencia tiene que ser expresa
- No pueden existir competencias implícitas, por analogía o por extensión
- Ninguna autoridad podrá ejercer funciones distintas a las atribuidas por la Constitución y la ley
Impedimentos Y Recusaciones De Magistrados, Conjueces Y Procurador General De La Nacion En Proceso De Constitucionalidad
- Competencia de la Sala Plena de la Corte Constitucional
Impedimentos Y Recusaciones Del Procurador General De La Nacion
- Resolución corresponde al Senado de la República y sólo por excepción a otro órgano del Estado
- Falta de competencia de la Corte Constitucional por inexistencia de norma constitucional o legal que así lo disponga
Impedimentos Y Recusaciones En Juicios De Constitucionalidad
- Procurador General de la Nación no puede estar sometido a las reglas del proceso disciplinario
Impedimentos Del Procurador Y Viceprocurador General De La Nacion En Ley Que Expide El Codigo De La Infancia Y La Adolescencia
- Falta de competencia de la Corte Constitucional
Impedimentos Y Recusaciones
- Deben ser resueltos por el nominador salvo lo expresamente establecido por la ley
Jueces De La Republica
- Sin ser nominadores resuelven impedimentos y recusaciones por disposición legal expresa y porque no existe prohibición constitucional
Proceso De Constitucionalidad
- No es procedente aplicar normas del proceso disciplinario ni viceversa
Impedimentos Y Recusaciones Del Procurador General De La Nacion En Juicios De Constitucionalidad
- Reglamento interno de la Corte Constitucional no resulta aplicable
Impedimentos Del Procurador Y Viceprocurador General De La Nacion En Ley Que Expide El Codigo De Procedimiento Penal
- Intervención en expedición de norma acusada
Legislador
- Determinación de la estructura y funcionamiento de la Procuraduría General de la Nación
- Institución de impedimentos y recusaciones de los funcionarios que cumplen funciones atribuidas a la Procuraduría General de la Nación
Procurador General De La Nacion
- Clases de funciones
- Resolución de impedimentos manifestados por funcionarios de la entidad y de recusaciones contra ellos
Corte Constitucional
- Competencia para dictar su propio reglamento
Reglamento De La Corte Constitucional
- Impedimentos y recusaciones se someterán al Decreto 2067 de 1991
17 temas · 22 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. ACEPTAR, con base en las razones expresadas en esta providencia, el impedimento manifestado por el Procurador General de la Nación para emitir concepto dentro del expediente D-7243.
- Segundo. ACEPTAR el impedimento manifestado por el Viceprocurador General de la Nación para emitir concepto dentro del expediente D-7243, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.
- Tercero. ORDENAR a la Secretaría General de la Corte Constitucional que, una vez ejecutoriada esta providencia, corra traslado del presente proceso al Procurador General de la Nación, con el objeto que designe el funcionario que debe rendir el correspondiente concepto.
- Cuarto. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley 262 del 2000 y en armonía con el Decreto 2067 de 1991, ORDENAR a la Secretaría General de la Corte Constitucional que, una vez se levante la suspensión de términos decretada en el proceso de la referencia con ocasión de los impedimentos propuestos, corra traslado por el término que falte al funcionario que designe el Procurador General de la Nación, para que rinda el concepto de su competencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoJaime Araujo RenteríaTexto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.